martes, 7 de junio de 2016

CLASE # 2. IGUALDAD Y DIVERSIDAD

(imprima y pegue la clase en el cuaderno)

1. Principios de la Igualdad en la Normativa Legal

La igualdad de las personas prevista en la Constitución es normativa suprema intangible, inimpugnable. Su valor y eficacia prevalece frente a cualquier otra norma escrita. La igualdad como principio surgiendo en la Constitución se proyecta incidiendo en la totalidad de leyes secundarias.

Concepciones sobre la igualdad.

La igualdad es un trato idéntico que un organismo estado, empresa, asociación, grupo o individuo le brinda a las personas sin que medite ningún tipo de reparo por la raza, sexo, clase social u otra circunstancia plausible de diferencia o para hacerlo más practico es la ausencia de cualquier tipo de discriminación.

La falta de igualdad implica en la mayor parte de los casos no solo una flagrante violación a los derechos humanos universalmente aceptados, sino que suele representes uno de los pasos que marcan a una sociedad poco tolerante o incluso ciertas regiones del mundo con asentadas instituciones y modos de vida republicanos de larga tradición padecen una reducción de la igualdad social en muchos ámbitos, en relación con la diferencia entre sexos grupos raciales, razas o etnias, minorías de distintas estirpe e, incluso oposiciones políticos.

· La igualdad social.- es una situación social según el cual las personas tienen las mismas oportunidades o diferentes derechos en algún aspecto así que para que todos tengan las mismas oportunidades en una sociedad y vivir equitativamente y en paz.

· La igualdad de oportunidades y la igualdad de resultados son dos posturas alternativas para organizar de modo justo una sociedad. Ambos conceptos está estrechamente relacionados con los conceptos de libertad negativa y libertad positiva. También existe una correlación en la preferencia por una u otra según el extremo del espectro político (derecha vs izquierda).

Las consecuencias legales y políticas de esta dicotomía se relacionan con el papel del gobierno. Tradicionalmente se ha pensado que la igualdad de oportunidades se logra mediante la no intervención del gobierno en la distribución ( quedando su papel reducido a garantizar la libertad negativa”, libertad de expresión, libertad religiosa, garantías para la propiedad privada, etc.) mientras que la igualdad de resultados requiere la intervención del gobierno mediante la reacción de programas de bienestar para los pobres y la instauración de impuestos progresivos.

Principio de igualdad real.

El principio de igualdad real es que otorga valor jurídico a las diferencias. Al contrario de los sistemas anteriores en las cuales la diferencia es motivo de valoración, la reconoce y le da igual valor, tutelando los derechos de aquellos diferentes al modelo de lo humano, y exigiendo que estos sean respetados y tratados como iguales.

La igualdad real significa y así está dicho en nuestra Constitución que el Estado debe intervenir para garantizar el ejercicio de los derechos de todos otorgándoles impulsos necesarios para que aquellos que están en desventajas, producto de la diferencia, logren hacer efectivos sus derechos y por lo tanto accedan en igualdad a la meta.

Principio de igualdad en la Constitución del Ecuador

En Ecuador acaba de pasar por un proceso constituyente, al que se lo puede catalogar como un momento culminante que dio paso a un acumulado de demandas ciudadanas y sociales, levantadas por varios sectores en los últimos treinta años.

Se exigía un cambio en el modelo de Estado, mayo democratización, mayor igualdad, mayor participación ciudadana. En este contexto el Ecuador aprobó a nivel constitucional la igual real como principio normativo y la paridad como derecho.

Uno de los principales cambios que la Constitución ecuatoriana establece, es la consagración del principio de igualdad real, que consiste en el reconocimiento de la igualdad y diferencia.

En el artículo 11 se desarrolla, el principio de igualdad, la Constitución no se limita a declararnos iguales y prohibir la discriminación, sino que enumera las características que no podrán alegarse para restringir derechos.

CAPÍTULO PRIMERO
Principios de aplicación de los derechos

Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, filiación política, pasado judicial, condición socio económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física: ni por cualquier otra distinción, personal colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionara toda forma de discriminación.

El estado adoptara medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

En este artículo de la Constitución dice "con todas sus letras" que ni el sexo, no el género, ni la orientación sexual de una persona, pueden alegar para menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.

2. Diversidad y Desigualdad Por mucho que la Declaración de los derechos humanos declame en su primer artículo que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidades y derechos, nos volteamos nuestro alrededor y nos damos cuenta que la realidad es distinta. Vemos que en muchos personas pensamos y actuamos de muchas maneras diferentes porque cada uno de nosotros es un ser irrepetible.

En el transcurso de la historia universal, muchas diferencias reales y legitimar entre seres humanos, han servido de pretexto a unos para oprimir a otros.
Las diferencias legitimas entre individuos, grupos y comunidades
El principio de igualdad no desconoce las diferencias legítimas y características propias de cada individuo o grupo social.

Todos nacemos de un grupo étnico particular, en un contexto socio económico definido de un lugar geográfico específico donde se tiene cierta lengua, costumbres, creencias y organizaciones que influirán en nuestro desarrollo y en nuestra forma de ser, actuar, pensar.

Estas diferencias que conformas nuestra identidad como individuos grupos o naciones, dan variedad a la vida humana y enriquece la sociedad.
Relación entre igualdad y diversidad
Los dos términos tienen valores positivos si hablamos de diversidad personal y cultural y de igualdad social, política y económica.

· La diversidad hace referencia a las diferentes formas de sentir, pensar, vivir y convivir.
· La igualdad se ha de entenderse como el disfrute de iguales derechos y posibilidades que permiten la libertad practica de optar y de decidir.
Diferencia entre diversidad y desigualdad
La diversidad es lo habitual es un hecho positivo y es enriquecedora, otra cosa es que nos suponga retos a superar (en este sentido a veces nos exige transformar cosas, a veces puede causar tensiones creativas “, pero no porque sea algo negativo, sino como parte de un proceso vital y profesional de avance).

La desigualdad es una realidad negativa, algo en lo que ponemos todo nuestro empeño en superar, desde las actuaciones más concretas de una sociedad hasta las más estructurales y políticas.

La diversidad es enriquecedora, la desigualdad es excluyente.

Podemos ver gráficamente cómo se resuelve este dilema en función del bloque ideológico y educativo desde el que se plantea y desarrolla (Salas Ciges, 2002:67).

  
  
La Discriminación

La discriminación es un acto de separación de una persona o un grupo de personas a partir de criterios determinados.

Los individuos que discriminan una visión distorsionada de la esencia del hombre y se atribuyen a si mismo características o virtudes que los ubican un escalafón más arriba. Desde esa “altura”.

Pueden juzgar al resto de los individuos por cualidades que no hacen a la esencia de estos.

Muchas veces este rechazo se manifiesta con:
· Miradas odiosas
· Con la falta de aceptación en lugares públicos, trabaos o escuelas.

La intolerancia, el rechazo y la ignorancia son determinantes para el nacimiento de conductas determinadas.

La discriminación es una forma de violencia pasiva, convirtiéndose, a veces, en una agresión física.

Quienes discriminan designan un trato diferencial o inferior en cuanto a los derechos y las consideraciones sociales de las personas, organizaciones y estados.
Desigualdad y discriminación (prejuicios y estereotipos)
Hay grupos humanos que son víctimas de la discriminación todos los días por alguna de las características físicas o su forma de vida. El origen étnico o nacional el sexo, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, la condición de salud, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil y otras diferencias pueden ser motivo de distinción, exclusión o restricción de derechos.

Existen diferentes tipos de discriminación.
· Discriminación social
· Discriminación sexual
· Discriminación religiosa
· Discriminación laboral
· Discriminación racial
· Discriminación ideológica

Los efectos de la discriminación den la vida de las personas son negativos y tienen que ver con la pérdida de derechos y la desigualdad para acceder a ellos, lo cual puede orillar al aislamiento a vivir violencia e incluso, en casos extremos, a perder la vida.
Injusticia socio económica e injusticia cultural-simbólica
El balance de las desigualdades sociales en beneficios de los menos favorecidos, dando a la justicia la categoría de equidad, como preocupación social para el desarrollo humano y de la sociedad, ya define la nueva situación de estas cuestiones en la humanidad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario