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1. Principios de la Igualdad en la Normativa Legal
La igualdad de las personas prevista en la Constitución es
normativa suprema intangible, inimpugnable. Su valor y eficacia prevalece
frente a cualquier otra norma escrita. La igualdad como principio surgiendo en
la Constitución se proyecta incidiendo en la totalidad de leyes secundarias.
Concepciones sobre la igualdad.
La igualdad es un trato idéntico que un organismo estado,
empresa, asociación, grupo o individuo le brinda a las personas sin que medite
ningún tipo de reparo por la raza, sexo, clase social u otra circunstancia
plausible de diferencia o para hacerlo más practico es la ausencia de cualquier
tipo de discriminación.
La falta de igualdad implica en la mayor parte de los casos
no solo una flagrante violación a los derechos humanos universalmente
aceptados, sino que suele representes uno de los pasos que marcan a una
sociedad poco tolerante o incluso ciertas regiones del mundo con asentadas
instituciones y modos de vida republicanos de larga tradición padecen una
reducción de la igualdad social en muchos ámbitos, en relación con la
diferencia entre sexos grupos raciales, razas o etnias, minorías de distintas
estirpe e, incluso oposiciones políticos.
· La igualdad social.- es una situación social según el cual
las personas tienen las mismas oportunidades o diferentes derechos en algún
aspecto así que para que todos tengan las mismas oportunidades en una sociedad
y vivir equitativamente y en paz.
· La igualdad de oportunidades y la igualdad de resultados
son dos posturas alternativas para organizar de modo justo una sociedad. Ambos
conceptos está estrechamente relacionados con los conceptos de libertad
negativa y libertad positiva. También existe una correlación en la preferencia
por una u otra según el extremo del espectro político (derecha vs izquierda).
Las consecuencias legales y políticas de esta dicotomía se
relacionan con el papel del gobierno. Tradicionalmente se ha pensado que la
igualdad de oportunidades se logra mediante la no intervención del gobierno en
la distribución ( quedando su papel reducido a garantizar la libertad
negativa”, libertad de expresión, libertad religiosa, garantías para la
propiedad privada, etc.) mientras que la igualdad de resultados requiere la
intervención del gobierno mediante la reacción de programas de bienestar para
los pobres y la instauración de impuestos progresivos.
Principio de igualdad real.
El principio de igualdad real es que otorga valor jurídico a
las diferencias. Al contrario de los sistemas anteriores en las cuales la
diferencia es motivo de valoración, la reconoce y le da igual valor, tutelando
los derechos de aquellos diferentes al modelo de lo humano, y exigiendo que
estos sean respetados y tratados como iguales.
La igualdad real significa y así está dicho en nuestra
Constitución que el Estado debe intervenir para garantizar el ejercicio de los
derechos de todos otorgándoles impulsos necesarios para que aquellos que están
en desventajas, producto de la diferencia, logren hacer efectivos sus derechos
y por lo tanto accedan en igualdad a la meta.
Principio de igualdad en la Constitución del Ecuador
En Ecuador acaba de pasar por un proceso constituyente, al
que se lo puede catalogar como un momento culminante que dio paso a un
acumulado de demandas ciudadanas y sociales, levantadas por varios sectores en
los últimos treinta años.
Se exigía un cambio en el modelo de Estado, mayo
democratización, mayor igualdad, mayor participación ciudadana. En este
contexto el Ecuador aprobó a nivel constitucional la igual real como principio
normativo y la paridad como derecho.
Uno de los principales cambios que la Constitución
ecuatoriana establece, es la consagración del principio de igualdad real, que
consiste en el reconocimiento de la igualdad y diferencia.
En el artículo 11 se desarrolla, el principio de igualdad,
la Constitución no se limita a declararnos iguales y prohibir la
discriminación, sino que enumera las características que no podrán alegarse
para restringir derechos.
CAPÍTULO PRIMERO
Principios de aplicación de los derechos
Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los
siguientes principios:
2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos
derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de
nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil,
idioma, religión, filiación política, pasado judicial, condición socio
económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar
VIH, discapacidad, diferencia física: ni por cualquier otra distinción,
personal colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley
sancionara toda forma de discriminación.
El estado adoptara medidas de acción afirmativa que
promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se
encuentren en situación de desigualdad.
En este artículo de la Constitución dice "con todas sus
letras" que ni el sexo, no el género, ni la orientación sexual de una
persona, pueden alegar para menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio de los derechos.
2. Diversidad y Desigualdad Por mucho que la Declaración de
los derechos humanos declame en su primer artículo que todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidades y derechos, nos volteamos nuestro
alrededor y nos damos cuenta que la realidad es distinta. Vemos que en muchos
personas pensamos y actuamos de muchas maneras diferentes porque cada uno de
nosotros es un ser irrepetible.
En el transcurso de la historia universal, muchas
diferencias reales y legitimar entre seres humanos, han servido de pretexto a
unos para oprimir a otros.
Las diferencias legitimas entre individuos, grupos y
comunidades
El principio de igualdad no desconoce las diferencias
legítimas y características propias de cada individuo o grupo social.
Todos nacemos de un grupo étnico particular, en un contexto
socio económico definido de un lugar geográfico específico donde se tiene
cierta lengua, costumbres, creencias y organizaciones que influirán en nuestro
desarrollo y en nuestra forma de ser, actuar, pensar.
Estas diferencias que conformas nuestra identidad como
individuos grupos o naciones, dan variedad a la vida humana y enriquece la
sociedad.
Relación entre igualdad y diversidad
Los dos términos tienen valores positivos si hablamos de
diversidad personal y cultural y de igualdad social, política y económica.
· La diversidad hace referencia a las diferentes formas de
sentir, pensar, vivir y convivir.
· La igualdad se ha de entenderse como el disfrute de
iguales derechos y posibilidades que permiten la libertad practica de optar y
de decidir.
Diferencia entre diversidad y desigualdad
La diversidad es lo habitual es un hecho positivo y es
enriquecedora, otra cosa es que nos suponga retos a superar (en este sentido a
veces nos exige transformar cosas, a veces puede causar tensiones creativas “,
pero no porque sea algo negativo, sino como parte de un proceso vital y
profesional de avance).
La desigualdad es una realidad negativa, algo en lo que
ponemos todo nuestro empeño en superar, desde las actuaciones más concretas de
una sociedad hasta las más estructurales y políticas.
La diversidad es enriquecedora, la desigualdad es
excluyente.
Podemos ver gráficamente cómo se resuelve este dilema en
función del bloque ideológico y educativo desde el que se plantea y desarrolla
(Salas Ciges, 2002:67).
La Discriminación
La discriminación es un acto de separación de una persona o
un grupo de personas a partir de criterios determinados.
Los individuos que discriminan una visión distorsionada de
la esencia del hombre y se atribuyen a si mismo características o virtudes que
los ubican un escalafón más arriba. Desde esa “altura”.
Pueden juzgar al resto de los individuos por cualidades que
no hacen a la esencia de estos.
Muchas veces este rechazo se manifiesta con:
· Miradas odiosas
· Con la falta de aceptación en lugares públicos, trabaos o
escuelas.
La intolerancia, el rechazo y la ignorancia son
determinantes para el nacimiento de conductas determinadas.
La discriminación es una forma de violencia pasiva,
convirtiéndose, a veces, en una agresión física.
Quienes discriminan designan un trato diferencial o inferior
en cuanto a los derechos y las consideraciones sociales de las personas,
organizaciones y estados.
Desigualdad y discriminación (prejuicios y estereotipos)
Hay grupos humanos que son víctimas de la discriminación
todos los días por alguna de las características físicas o su forma de vida. El
origen étnico o nacional el sexo, la edad, la discapacidad, la condición social
o económica, la condición de salud, el embarazo, la lengua, la religión, las
opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil y otras diferencias
pueden ser motivo de distinción, exclusión o restricción de derechos.
Existen diferentes tipos de discriminación.
· Discriminación social
· Discriminación sexual
· Discriminación religiosa
· Discriminación laboral
· Discriminación racial
· Discriminación ideológica
Los efectos de la discriminación den la vida de las personas
son negativos y tienen que ver con la pérdida de derechos y la desigualdad para
acceder a ellos, lo cual puede orillar al aislamiento a vivir violencia e
incluso, en casos extremos, a perder la vida.
Injusticia socio económica e injusticia cultural-simbólica
El balance de las desigualdades sociales en beneficios de
los menos favorecidos, dando a la justicia la categoría de equidad, como
preocupación social para el desarrollo humano y de la sociedad, ya define la
nueva situación de estas cuestiones en la humanidad.
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